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Al menos, paraMagyori Céspedes Salazar está más que claro que los papeles, papeles son, porque, en su caso, evidencian que la razón está de su lado, pero no han ayudado a solucionar el problema que la aqueja...

Según refleja en una carta pródiga en detalles, y en la que explica paso a paso la causa de su inconformidad, si sus reclamaciones no se hubiesen enrollado en la complicada madeja del burocratismo y las ilegalidades, a estas alturas esta guantanamera, con dirección particular en 8 Norte número 601, entre Carlos Manuel y Beneficencia, en la ciudad del Guaso, no estuviera transitando por un proceso lleno de incertidumbres.

Cuenta que en el año 2007 se decidió, mediante el acuerdo número 17 del 17 de febrero del Consejo de la Administración Municipal (CAM), y aprobado por el Consejo de la Administración Provincial (CAP), el cambio de uso de un inmueble estatal, sito en Carlos Manuel número 252 entre 7 y 8 Norte, perteneciente a la Empresa de Industrias Locales Varias, donde, en calidad de medio básico de la entidad, ella vivía desde septiembre de 2003.

En correspondencia con ello, se le asignó, para que construyera su vivienda, una superficie de 165,41 metros cuadrados, incluyendo un patio, es decir, toda la parte interior del local donde radicaba el antiguo taller de artesanía de la empresa, una parte del cual estaba ocupado por la trabajadora de Educación Rosalía Quintana Charlot, quien poseía un título de propiedad del año 1994 en cuya descripción no se incluían los 96.76 metros cuadrados del mencionado patio.

Mediante el llamado Plan de la CTC, y teniendo en cuenta su buen desempeño laboral, le asignaron un módulo para construir su casa por esfuerzo propio. “Todo marchó bien hasta que mi empresa, en la que trabajé durante 27 años ininterrumpidos, de ellos 19 ocupando cargos de dirección, comenzó a correr los trámites para dar de baja a dicho local como patrimonio estatal de Industria Locales Varias”, asegura Magyori.

Resulta que al presentar la solicitud para ese trámite, nos cuenta, se tranca el proceso, porque no coincidían la descripción hecha por el CAM y el dictamen técnico del arquitecto de la comunidad de la parte del local que le asignaron, con la de una resolución emitida por la Dirección Municipal de la Vivienda, según la cual su vecina era propietaria de la mayor parte de dicho local, incluyendo el patio.

“¿De dónde salió esa nueva Resolución?, se pregunta Magyori, quien afirma que ahí comenzó todo el litigio que ha complicado el proceso.

Por eso va al CAM y al CAP y entrega escrito de lo sucedido, y en correspondencia con ello se crea una comisión para analizar el problema. Se comprobó que hubo un procedimiento incorrecto en Vivienda, que es la génesis de un litigio sin solución hasta hoy.

Después de múltiples quejas y gestiones, logra que la Dirección provincial de la Vivienda, por mandato del Tribunal Provincial, corrija el error de los límites y linderos, pues la resolución que emitió esta entidad al respecto en 2009 precisa que la vivienda de Rosalía por el frente y fondo mide 5.90 metros, y no la que plasmaba el título de propiedad, que es mucho más.

Como eso la afectaba, Rosalía establece una revisión en el Tribunal Supremo. Al referirse a este particular, la carta argumenta que, finalmente el máximo órgano de justicia en el país, declara sin lugar esta demanda e indica que se cumpla lo dispuesto por la Dirección provincial de Vivienda, entidad que, a su vez, debía cumplir con una disposición del Tribunal Provincial, “cuya sentencia es firme y de obligatorio cumplimiento”, dice textualmente una respuesta dada a este caso por la Fiscalía provincial de Guantánamo, una de las tatas instituciones a las que ha recurrido.

Sin embargo, antes y después del fallo del Tribunal Supremo, la Dirección Municipal de la Vivienda, aunque reconoce su mal procedimiento, siguió emitiendo resoluciones, en la medida en Magyoris las impugnaba, que le adjudicaban terreno con medidas diferentes.

En medio de tales incongruencias, su vecina lleva de nuevo el caso al Tribunal Municipal, esta vez para que se paralizara la construcción iniciada en enero de 2012 por la entonces Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento de la Vivienda (EPCOMA), actualmente EPCONS, tras decidirse por la dirección del país que los módulos de la CTC los ejecutaran empresas estatales. Y a pesar de que en noviembre de 2012 se paraliza la obra, hasta que se investigara todo el proceso, a principios de 2013 ese órgano de justicia declara sin lugar tal pretensión.

Entonces corre el mismo proceso en el Tribunal provincial, donde se decide lo contrario y queda, definitivamente, paralizada la construcción, a casi un 80 por ciento de terminación.

En búsqueda de solución a su caso, expresa la carta, en la Fiscalía municipal le orientan establecer un proceso de impugnación a la resolución que dio legitimidad al título de propiedad de Rosalía. Finalmente, no prosperó ese reclamo, al menos en el Tribunal provincial, pues tal revisión debe hacerla Vivienda municipal. Es decir, que debe solucionarse, precisamente, donde se originó el problema.

Documentándose al respecto, se sintió más confundida, “porque resulta que ninguna autoridad a las que acudió en el territorio, a pesar de expresarle por escrito, que tiene la razón, se ha pronunciado contra una ilegalidad tan evidente como es emitir un título de propiedad dentro de un inmueble estatal. Porque cuando se hizo, la superficie donde vivía Rosalía era patrimonio de Industrias Locales Varias, y no consta ningún documento de cambio de uso, cuestión que ha advertido varias veces en este dilatado proceso.

Casi una década aguardando por una respuesta concreta y convincente, ¿Hasta cuándo tendré que seguir esperando?, pregunta finalmente.