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no a la lñey helmsLa ley anticubana Helms-Burton es un engendro jurídico para tratar de asfixiar a la revolución y al pueblo de la isla, afirmó Dorys Quintana Cruz, vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional de la Unión Nacional de Juristas.

Se trata de una ley estadounidense que tiene carácter extraterritorial y que con sus cuatro títulos merece el calificativo de ilícita, genocida, injerencista y contraria al Derecho Internacional, explicó a Prensa Latina la doctora en Derecho y profesora titular de Derecho Internacional.

De acuerdo con la experta, si bien todos los títulos de la ley aprobada en 1996, que codifica el bloqueo impuesto a la mayor de las Antillas, son igual de reprochables, vale la pena detenerse en el tercero, por la vigencia del tema, ya que la actual administración en la Casa Blanca anunció la víspera su aplicación contra más de 200 empresas cubanas.

Hasta el momento, los presidentes de Estados Unidos habían suspendido por seis meses la aplicación del Título III, pero en enero Donald Trump lo hizo por solo 45 días, mientras el Departamento de Estado la extendió ayer por otros 30, pero permitió la presentación de demandas a partir del 19 de marzo contra entidades incluidas en una lista unilateral de sanciones.

Quintana Cruz tildó en esta capital de peligrosa para ambos países e irresponsable la postura estadounidense y recordó que la isla no se ha doblegado nunca ante las amenazas y agresiones de Washington.

Según la jurista, entre las consecuencias de implementar el citado capítulo estaría la promoción de juicios contra inversionistas de terceros países que inviertan en Cuba en propiedades nacionalizadas.

El Título III de la Ley Helms Burton establece la autorización a nacionales estadounidenses a presentar ante tribunales del país norteño demandas contra extranjeros por 'traficar' con propiedades que fueron objeto de nacionalizaciones en 1960, y extiende esa autorización a propietarios que no eran ciudadanos norteamericanos al momento de las mismas, dijo.

La especialista en Derecho Internacional alertó que hay casos que se presentarán sobre propiedades que nadie ha certificado.

Para Quintana Cruz, resulta provechoso en el actual contexto diferenciar lo que es nacionalización y confiscación.

La nacionalización es un principio autorizado por la Carta de Naciones Unidas, cuyo basamento tomamos en cuenta al hacer las leyes cubanas y con ello al nacionalizar las propiedades estadounidenses y de otros países en la isla al principio de la revolución que triunfó el 1 de enero de 1959, precisó.

Aquellas fueron -añadió- medidas sustentadas en la legalidad y la sombrilla del Derecho Internacional. La experta subrayó que no hay dudas de que las nacionalizaciones llevan consigo la indemnización, un escenario que se cumplió con otros países y la mayor de las Antillas nunca se ha negado a respetar con Estados Unidos, cuyo gobierno descartó negociar.

Respecto a la confiscación, argumentó que es el acto de incautar o privar de las posesiones los bienes sin compensación, pasándolos al erario público. De acuerdo con Quintana Cruz, ese último procedimiento se manifiesta por diversos motivos, entre ellos infringir la ley o considerarlos mal habidos.

La especialista recordó que el 2 de noviembre de 1999 el Tribunal Provincial de La Habana declaró con lugar la demanda del pueblo cubano contra el gobierno de Estados Unidos por daños humanos y lo sancionó a indemnizarlo, en aquel momento por 181 mil 100 millones de dólares.

El 5 de mayo de 2000 también se sancionó a Estados Unidos por daños económicos valorados en 121 mil millones de dólares, es Cuba la que tiene derecho a reclamar tras seis décadas de agresiones, sentenció.

A juicio de la vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional de la Unión Nacional de Juristas, otra cuestión a no perder de vista es la vigencia de la Ley 80 de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía, de diciembre de 1996, en rechazo a la Helms-Burton, iniciativa que la Asamblea Nacional de la isla definió entonces como un intento de reabsorción colonial de Cuba.

Reiteramos que la ley Helms-Burton es extraterritorial, genocida, inaplicable y sin efecto o valor jurídico, argumentó.