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coralsaSede de CORALSA en La Habana. Foto: www.cubagob.cuLa Corporación Alimentaria S.A (Coralsa) de Cuba quedó exonerada recientemente de la demanda interpuesta por la empresa chilena Ingelco, luego de que la Corte de Apelación de París declaró con lugar la acción de nulidad presentada por la corporación de la Isla y derogó los dos laudos dictados por el tribunal arbitral.

Con esta decisión justa y apegada a la ley aplicable, que es la cubana, Coralsa quedó eximida de toda reclamación y se puso fin a la acción infundada de Ingelco.

Desde agosto del 2011 hasta julio del 2013, Coralsa se vio envuelta en un litigio ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París, ante una demanda interpuesta por Ingelco, socio extranjero de la empresa mixta Río Zaza, la cual había sido intervenida judicialmente en virtud de hechos delictivos cometidos por sus directivos, tanto cubanos como extranjeros, y los propios órganos de gobierno de la sociedad mercantil.

En el 2012, el tribunal arbitral se declaró competente y dictó, por mayoría, un laudo parcial indicando algunas orientaciones que CORALSA no podía cumplir dada la intervención judicial.

En esa oportunidad, el presidente de Ingelco, Max Marambio, hizo declaraciones públicas sobre una supuesta victoria en la Corte de París, ante la cual reclamaba 165 millones de dólares. Este hecho hizo creer a muchos de los empresarios que tienen relaciones comerciales con Coralsa que la corporación de la Isla se había endeudado en esa suma.

En julio del 2013, el tribunal dictó, también por mayoría, el laudo definitivo declarando con lugar la demanda y condenó a Coralsa a pagar a Ingelco 17.5 millones de dólares.

Inmediatamente, Coralsa presentó ante la Corte de Apelación de París, un recurso de Nulidad, única acción jurídica que procede contra los laudos arbitrales. El fundamento de su reclamación ante la Corte francesa se basó en razones imperativas de la ley cubana presentes en todo el proceso delictivo ocurrido en Río Zaza y, por tanto, en la falta de facultades del tribunal arbitral para conocer de la demanda, por razón de la materia que resulta inarbitrable y solo es competencia de los tribunales judiciales cubanos. En base a estos fundamentos la mencionada Corte de Apelación declaró con lugar la acción de nulidad presentada por la corporación de la Isla y derogó los dos laudos dictados del tribunal arbitral.