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aduana2Como ya se ha informado, a partir del 1ro. de septiembre entran en vigor las Resoluciones 206, 207 y 208 de la Aduana General de la Re­pública (AGR) y la 300 del Ministerio de Fi­nan­zas y Precios, las cuales actualizan la política que en materia aduanera se ha venido aplicando desde el 2011.

Aunque las nuevas medidas han suscitado diversos puntos de vista, Idalmis Rosales Mila­nés, vicejefa de la AGR, insistió en su pertinencia “para evitar que determinadas personas em­pleen los márgenes de importación no comercial establecidos hasta ahora, con el propósito de ingresar al país altos volúmenes de mercancías destinadas a la comercialización y el lucro”.

No obstante, dijo que dichas normativas no deben afectar a los pasajeros que hoy realizan sus importaciones de manera racional y se acogen incluso en un 90 % al Canal Verde, por donde transitan quienes no deben realizar ningún pago ante Aduana.

Este Órgano —subrayó— “trabaja mediante análisis de información y de acuerdo con ello selecciona a las personas que serán objeto del control. Luego del 1ro. de septiembre no deben incrementarse los niveles de selectividad que tenemos hoy. Eso significa que no todos los pasajeros serán controlados a su llegada al país (siempre y cuando cumplan con lo establecido), en aras de mantener el tráfico ágil por los aeropuertos”.

Además, “es importante señalar que las ta­reas principales de la Aduana siguen siendo el enfrentamiento al terrorismo, la actividad subversiva, el tráfico de drogas y el contrabando. Esas son las prioridades para el criterio de selección en cuanto al control; luego se ubican las demás aristas”.

Otra de las preocupaciones manejadas por la opinión pública ha sido la preparación del personal aduanero en aras de evitar excesos o maltratos a la población. En ese sentido, Rosales Milanés aludió a las acciones de capacitación y seminarios impartidos, los cuales se complementan con los medios tecnológicos diseñados para evitar demoras y molestias en el despacho a los pasajeros.

De todos modos, añadió, “las autoridades estaremos al tanto de cualquier incidencia para dar una respuesta oportuna. Asimismo, la Aduana tiene un sistema de atención a la población que incluye los propios aeropuertos. Allí pueden transmitir su inquietud o queja e incluso dirigirse al propio Órgano”.

Con estos objetivos o para documentarse, “que es lo más importante en estos momentos”, aseguró Rosales Milanés, “las personas pueden visitar nuestro sitio web http://www.­aduana.­co.cu o las páginas de la Aduana en las redes sociales facebook (Aduana de Cuba) y twitter (@AduanadeCuba). También pueden contactarnos por los números telefónicos 855 5466 al 71, extensión 227, o 881 9732, todos en La Habana, de lunes a viernes a partir de las 8:30 a.m. hasta las 4:00 p.m.

De cara a la entrada en vigor de las normativas la especialista recalcó: “Se mantiene que el valor total de los artículos comprendidos en el equipaje, sujeto al pago de los derechos de aduanas —que no formen parte de los efectos per­so­nales— no podrá exceder de 1 000 pe­sos. En tan­to los envíos no pueden pasarse de 200 pesos”.

“También permanece invariable que por los efectos personales no se pagan impuestos. Cuando sea aplicado el método alternativo de valoración por peso a las misceláneas, se mantiene que 25 kilogramos de ellas son consideradas como efectos personales. Y clasifican dentro de esta categoría una laptop, un celular, una cámara fotográfica…”.

“Lo que sí cambia con las nuevas Reso­lu­ciones son las cantidades de algunos de los ar­tículos importados por cualquier vía, sus valores, así como el peso y el cobro del arancel de las misceláneas contenidas en envíos postales, aé­reos y marítimos”, agregó.

Asimismo, Idalmis Rosales puntualizó que “a los efectos del despacho del equipaje resultará determinante la fecha de llegada del pasajero. Se aplicarán las disposiciones actualmente vigentes (320 y 321 del 2011 de la AGR) siempre que el viajero arribe al país antes del 1ro. de septiembre. En tanto quienes lleguen a Cuba a partir de esa fecha se les aplicarán las nuevas Resoluciones (206 y 207 del 2014), con independencia del tiempo de llegada del equipaje, sea este acompañado o no”.

En cuanto a los envíos, especificó, “se tendrá en cuenta el momento de llegada de los mismos. Los que arriben al país a partir del 1ro. de septiembre serán tramitados por las nuevas disposiciones. Por el contrario, los que hayan llegado con anterioridad a esta fecha serán despachados por las disposiciones vigentes hoy”.

Fuente: Granma