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gaceta oficial

Todavía habrá que escribir mucho sobre el Catastro Nacional para que algunos dejen de percibirlo como “algo raro”, sin saber a ciencia cierta a qué se refiere. Todavía habrá que escribir mucho sobre su importancia como base para la gestión económica y administrativa en el contexto actual.

 

Pero mayor será, incluso, el trabajo en torno a su organización y funcionamiento, así como para hacer cumplir la reglamentación, aspectos que han quedado minuciosamente expuestos en el Decreto-Ley 332 y el Decreto 331 que publica hoy la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 37.

 

Según dijo a Granma Ramón Nodal Jorge, director de Ca­tastro e Información del Instituto de Planificación Física (IPF), estas normativas responden a la aplicación de la Política para el desarrollo del Catastro Nacional que aprobara en marzo del 2014 el Consejo de Ministros.

 

Explicó que el Catastro constituye “el sistema primario de informaciones conformadas por datos y descripciones de los bienes inmuebles urbanos y rurales, con expresión de ubicación, superficie, linderos con sus medidas, uso, valores y de­más circunstancias físicas, económicas y jurídicas, en aras de obtener un conocimiento real del territorio nacional que sirva a los objetivos de desarrollo del país”.

 

Es por ello que, tal como se expresa en el Decreto Ley 332, el Catastro Nacional sirve de base informativa, entre otros elementos, para el control de la tierra, la inscripción y actualización de los bienes inmuebles y derechos que recaen sobre estos en el Registro de la Propiedad, el ordenamiento territorial y el urbanismo, así como la planificación económica de las zonas rurales y urbanas.

 

En ese sentido, Nodal Jorge enfatizó en las ventajas de este registro, en tanto servicio público, pues “deviene garantía de seguridad jurídica en los actos de transmisión de dominio con los Registros de la Propiedad y de Tenencia de la Tierra. Ade­más, reduce los trámites que realizan las personas referidos a las medidas y linderos, en correspondencia con lo dispuesto en el Decreto Ley 322 de agosto del 2014, modificativo de la Ley General de la Vivienda”.

 

El especialista puntualizó que “las certificaciones catastrales serán emitidas, como documento oficial (no constituyen título de propiedad), por las direcciones municipales del IPF en un plazo de 20 días hábiles, a partir de la solicitud por la persona natural o jurídica. Y se presentarán, obligatoriamente, ante las autoridades competentes en los actos que se necesiten”.

 

Para la inscripción de los inmuebles por primera vez en el Registro de la Propiedad, por ejemplo, deberá presentarse el documento de titularidad junto a la certificación catastral.

 

No obstante, aclaró que “hasta tanto se declare un área como zona catastrada, se continuará aplicando el procedimiento establecido por el IPF en cuanto a la expedición de los dictámenes técnicos para la realización de determinados trámites”.

 

Ramón Nodal también comentó sobre los pasos a seguir ante alguna inconformidad con lo reflejado en la certificación catastral. “El interesado debe plantear su inquietud ante la dirección municipal del IPF que cuenta con 20 días hábiles para la práctica de pruebas. Luego de 30 días hábiles de practicada la última prueba, el Director responderá al titular, y si este no quedara conforme, puede establecer una reclamación ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular”.

 

Unido a estos derechos, el ingeniero subrayó la obligación de los propietarios de informar y declarar al Catastro los cambios físicos, de uso y titularidad producidos en los bienes inmuebles.

 

El Catastro, concluyó, “no es solo una herramienta para el ordenamiento territorial o urbano con información precisa sobre los bienes inmuebles del país, sino que ayuda también al control del patrimonio nacional”.

 

Fuente: Periódico Granma