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sergio Emilio Castillo Torres1

“La Constitución de la República del 2019 es superior a todas las que hemos tenido”.

 

Al enfatizarlo, el Máster en Ciencias Jurídicas Sergio Emilio Castillo Torres, experimentado profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Guantánamo, desarrolla el tema con amplitud para los lectores de Venceremos.

 

El especialista se adelanta con fundamentos a los antecedentes más antiguos y recientes en Cuba, más allá de los detalles que suele ofrecer en las múltiples conferencias ofrecidas por él sobre el tema, para precisar que “la elaboración del texto cubano de 2019, es resultado de un proceso de reforma total del texto constitucional de 1976, caracterizado por la participación amplia del pueblo, por su gran democracia: de ahí su legitimidad”.

 

Señala el fundamento doctrinal de la reforma en que se cumple la necesidad de adaptar la Constitución a las nuevas circunstancias, pues el anterior texto ya no se corresponde con la realidad económica, política o social, y actualizarla es una necesidad para preservar la correspondencia entre Constitución formal y realidad, así como su legitimidad, y que la existencia de tales procedimientos especiales también ofrece estabilidad a sus contenidos.

 

Recuerda que la consulta popular del proyecto tuvo plenitud de participación, la cual generó la reformulación de más del 60 por ciento de los artículos propuestos, con la introducción de 760 cambios en relación con el proyecto original.

 

Explica que en esta Reforma Constitucional se mantiene, como quedó establecido con carácter de intangibilidad en el Artículo 137 por las reformas parciales de la Constitución de 1976, que esta Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, excepto en lo que se refiere al sistema político, económico y social, cuyo carácter irrevocable lo establece el artículo 3 del Capítulo I, y la prohibición de negociar acuerdos bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.

 

“Si la reforma se refiere a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitución, requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.

 

“Es esa la Constitución que la Asamblea Nacional del Poder Popular, investida de facultades constituyentes, aprobó, y que será sometida al requisito de referéndum el venidero 24 de febrero para su validación”, precisa Castillo Torres.

 

Fundamentos de superioridad

 

“A diferencia de la Constitución de 1976 con sólo 15 capítulos, la Constitución de 2019 tiene una estructura sistémica que permite una mejor organización y coherencia de sus contenidos, al quedar dividida en 11 Títulos, 24 Capítulos, 18 Secciones y 229 artículos, 92 más”, detalla el académico.

 

Reitera la visión de que esta Ley fundamental responde a su tiempo, está enraizada en la realidad política, económica y social cubana actual que regula, y que sus preceptos e instituciones están a tono y en correspondencia con las tendencias contemporáneas del Constitucionalismo a nivel mundial.

 

“Es obra del poder constituyente democrático –explica el jurista-, es decir del sujeto colectivo llamado pueblo que ha participado de manera activa en su diseño y elaboración, como lo hará en su aprobación mediante referéndum”.

 

Otro aspecto característico del nuevo texto señalado por el entrevistado es que “refrenda la fórmula de Estado socialista de derecho y justicia social, expresión del imperio de la ley, respeto a la legalidad, a la institucionalidad, y de respeto, realización y protección de los derechos constitucionales, como se explicita en el Artículo 1”.

 

El profesor universitario de Derecho Constitucional abunda en otros elementos que denotan la superioridad de este texto, porque nadie está por encima de la Constitución:

 

“Reconoce de modo expreso la supremacía constitucional, que significa que es la norma de cabecera del sistema de fuentes del Derecho, y por tanto como norma jurídica es norma directamente aplicable, declara su carácter vinculante, que obliga a su acatamiento y respeto a ella por todos los directivos, funcionarios, empleados, organizaciones, entidades e individuos, cuyos actos, actuaciones y disposiciones deben estar en correspondencia con los preceptos de la Constitución, en su Artículo 7, en que se añade que “las organizaciones, las entidades y los individuos” se ajustan a lo prescrito en ella.

 

“Otra primicia es que incorpora, en el Articulo 8, los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba al sistema de fuentes del Derecho, disponiendo la primacía de la Constitución con relación a estos.

 

“También contiene en el Artículo 18 los fundamentos económicos. Mantiene como principios rectores el papel preponderante de la propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, y la dirección planificada de la economía que regula y controla el mercado en función de los intereses de la sociedad.

 

“Reconoce -Artículo 22- la coexistencia armónica de diferentes formas de propiedad (socialista de todo el pueblo, cooperativa, de las organizaciones políticas, de masas y sociales, privada, mixta, de instituciones y formas asociativas, y personal), algunas de las cuales subyacen en la realidad cubana actual, como la privada, con un papel complementario en la economía, y la de instituciones y formas asociativas.

 

“Con el Artículo 23 se introducen como garantía de la propiedad de todo el pueblo los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, estableciendo una distinción entre los bienes que no pueden ser trasmitidos en propiedad a personas naturales o jurídicas y que solo admiten trasmisión de otros derechos con la aprobación del Consejo de Estado”.

 

Derechos por la igualdad

 

Entre otros múltiples aspectos, Castillo Torres expone que en el Articulo 36 es reformulado y flexibilizado el principio de no admisión de la doble o múltiple ciudadanía, al regular que la adquisición de una ciudadanía extranjera no conlleva la pérdida de la cubana, con la precisión de que los ciudadanos cubanos no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera, mientras se encuentren en territorio nacional.

 

El jurista destaca que ahora la Constitución reconoce alrededor de 60 derechos al ciudadano, pues actualiza, completa y amplía de manera significativa y sustancial el catálogo de derechos.

 

Al respecto explica: “Se logra una ordenación coherente y sistémica en el Capítulo V, evitando la dispersión o atomización de estos por la preceptiva constitucional, al agruparlos bajo el rótulo de derechos sin adjetivos, o sea, elimina el calificativo de fundamentales y les confiere a todos los derechos igual jerarquía y valor.

 

“Todos los derechos son universales, indivisibles e interdependientes y están situados al mismo nivel, o sea ningún derecho es más importante que otro, independientemente de su naturaleza, de la generación a la que pertenecen y de las clasificaciones de orden metodológico e histórico que existen.

 

En relación con ello, un detalle que se hace notar en el texto, explícitamente en el Artículo 40, es que reconoce la dignidad humana como el valor supremo que rige el reconocimiento y ejercicio de los demás derechos.

 

Además, el especialista llama la atención hacia lo que considera de importancia para la proyección futura de la Ley de leyes: “Declara el principio de progresividad de los derechos, con lo que se deja sentada la condición evolutiva de los mismos, es decir la tabla de derechos no es un catálogo cerrado, sino que estos se ensanchan y amplían con el desarrollo de la sociedad, quedando la Constitución abierta a la recepción de nuevos derechos”.

 

Al respecto, enumera:

 

“Primero: que la enumeración de los derechos constitucionales es enunciativa y no taxativa; segundo: que los derechos enunciados en la constitución no agotan los que deben considerarse como “inherentes a la persona humana”, tercero: que los derechos son siempre susceptible de ampliación, mas no de restricción y que también atañe a la integración de la regulación internacional entre sí y con la nacional.

 

“En cuarto lugar –prosigue-: que todo derecho “inherente a la persona humana” podría haber sido recogido expresamente por el texto constitucional, y quinto: que una vez establecido que un derecho es “inherente a la persona humana”, la circunstancia de no figurar expresamente en el texto constitucional no debe entenderse en menoscabo de la protección que merece”.

 

Otro aspecto novedoso en ese sentido es que la Constitución de la República reconfigura, en el Articulo 42, la cláusula de la igualdad y el principio de no discriminación, al incorporar nuevas figuras o categorías vulnerables o susceptibles de discriminación.

 

“En ese caso se trata de la edad, la discapacidad, la orientación sexual, género, la identidad de género, origen étnico, origen territorial, así como perfecciona la redacción de la llamada cláusula residual en la que pueden considerarse y encontrar amparo otros supuestos o circunstancias personales que implique distinción lesiva a la dignidad humana”

 

 

Al respecto, el profesor señala que la igualdad en su condición de valor superior constitucional se presenta como un criterio para enjuiciar las acciones, ordenar la convivencia y establecer sus fines, que superan la esfera de la estricta positividad, y precisa lo que ello significa:

 

“De la consideración de los valores como modos de preferencias conscientes y generalizables se infiere que la igualdad supone una de las preferencias conscientes básicas, expresada en el proceso constituyente como prioritaria, orientadora y fundamentadora de nuestra vida colectiva.

 

“La igualdad como principio, concibe que todas las personas deban ser tratadas igualitariamente por el Estado respecto a lo que es esencialmente igual en todos ellos, es decir, en los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

 

“La igualdad es pues planteada como un derecho constitucional subjetivo, individualmente exigible, que confiere a toda persona el derecho de ser tratado con igualdad ante la ley y de no ser objeto de forma alguna de discriminación”, resume.

 

Finalmente, el especialista llama a todos los ciudadanos a estudiar y conocer los detalles que hacen superior en novedad y modernidad a la Constitución de la República del 2019, en cuanto a sus derechos y relaciones con las instituciones, así como otras transformaciones que les conciernen en la estructura estatal.

 

De esta forma, cada elector podrá votar de manera consciente y responsable en la ratificación de la Constitución de la República el venidero domingo 24 de febrero.