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Con independencia de su labor educativa y de la creación de facilidades para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) también puede llegar a ser en extremo severa cuando no le queda más remedio.

Tiene la potestad legal y el mandato del Estado para, en nombre de la ciudadanía, exigir rigor en el cumplimiento de las obligaciones con el fisco, y el contribuyente que es inteligente debería saberlo. Quienes desconocieron esa autoridad o subestimaron su capacidad de actuación, ya comenzaron a tener muy amargas experiencias.

Durante el segundo semestre del año pasado, según dio a conocer la prensa, la ONAT realizó más de 200 denuncias por evasión fiscal ante los tribunales a lo largo de todo el país. En la mayoría de los casos ese fue el resultado de una labor conjunta con la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) para el incremento de la disciplina ciudadana en materia fiscal.

El delito de evasión fiscal, según el Código Penal, puede conllevar penalizaciones de hasta ocho años de privación de libertad. Existen personas en Cuba a las cuales los tribunales ya impusieron sanciones con rangos entre dos y cinco años, algo lamentable.

De acuerdo con directivos de la ONAT, existe además una colaboración de trabajo con el Tribunal Supremo Popular que establece una interpretación homogénea de esa figura delictiva en el país.

Las principales conductas evasoras en el trabajo por cuenta propia y otras actividades no estatales ocurren al registrar ingresos mensuales por debajo de lo real, así como la subdeclaración al finalizar cada año fiscal. También hay incumplimientos de deberes formales que pueden resultar indicios de ese fenómeno, como no acudir al registro de contribuyentes, o no actualizar los cambios de dirección para que a la ONAT le resulte imposible notificar la deuda tributaria a la persona infractora.

Actuar sobre las personas deudoras, ya sea por impagos de las cuotas mensuales o por subdeclaración de sus ingresos, es la primera prioridad. Es importante saber que con ayuda de la PNR la Administración Tributaria puede localizar a sus deudores, incluso en otras provincias lejanas de la residencia fiscal.

La Administración Tributaria realiza también acciones contra quienes ejercen ilegalmente una actividad por cuenta propia, lo cual conlleva una presunción de deuda por el período estimado de trabajo y multas con el máximo de rigor.

Un aspecto medular del procedimiento administrativo en casos de evasión fiscal es que para presentar el expediente ante los tribunales municipales, este órgano de justicia exige como requisitos que consten tres visitas o citaciones de la ONAT al contribuyente, el reconocimiento de la deuda por su parte y que no posea bienes embargables para realizar el cobro forzoso.

Muchas de las personas envueltas en esas penosas situaciones pensaron que nunca las iban a denunciar; pero la Policía fue a detenerlas a sus casas, tuvieron que pagar una fianza para salir a la calle, las procesaron judicialmente y un tribunal municipal las halló finalmente culpables del delito de evasión fiscal.

Un aspecto importante que debe saber cada contribuyente es cuándo comienza un proceso penal ante los órganos de justicia, no importa ya si familiares o vecinos acuden a la ONAT para interceder a su favor, o incluso si la persona le paga al fisco la deuda. De todas formas hay que ir a juicio, con una alta probabilidad de que le declaren culpable. Aunque la sanción resultara mínima, la persona tendrá entonces en su historial un antecedente delictivo.

Sin embargo, no son pocos los contribuyentes que todavía dicen desconocer la existencia de tales casos de personas deudoras con problemas ante la PNR y los tribunales. Por tanto, el consejo esta vez, similar a lo que decía el estribillo de una canción muy popular, tiene que quedar bien clarito: a la hora que te llamen, ve.