Imprimir

Proyecto constitucional leenImagen ilustrativa

- Oiga, yo quiero que usted me explique el artículo ese… el 68.

- Bueno… el artículo 68 expresa que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre dos personas con aptitud legal para ello...

- ¡Sí, sí!, ¡eso mismo! ¿Entre dos personas quiere decir hombre con hombre y mujer con mujer?

- Bueno… sí…

- ¡Entonces ponga ahí que no estoy de acuerdo! ¿Dónde se habrá visto una cosa semejante?

Esta es una historia real. Aconteció en una comunidad rural de Baracoa, durante una de las asambleas de vecinos para debatir el proyecto constitucional cubano. De inmediato los murmullos y expresiones de asentimiento se adueñaron de la reunión, detenida hasta que la masa vio al dúo que conducía la consulta tomar nota de la opinión, al parecer colectiva.

Lamentablemente, no es un caso aislado. En todos los encuentros de este tipo realizados en el municipio de los que he tenido noticia, sea en zonas de campo o en áreas citadinas, el tema ha sido recurrente. La proyección, también similar: la negativa a reformar la actual carta magna en lo concerniente al matrimonio. Desconozco si en todas, como sucedió aquí, los encargados de conducir el debate no tuvieron el deseo, la intención o la oportunidad de explicar que dos personas son también un hombre y una mujer.

Porque de eso se trata, de garantizar derechos para todas las personas. No se les quita a unas para dárselos a otras. Solo se pretende otorgárselos, también, a quienes hasta ahora no los tenían. Un acto de elemental justicia.

Argumentos de los detractores he escuchado muchos. El más socorrido de todos es que lo considerado normal en la sociedad es la unión entre hombre y mujer. Las discapacidades físicas y mentales tampoco son la regularidad. ¿No disfrutan los aquejados por ellas de iguales derechos que los ciudadanos “normales”, incluso en ocasiones de derechos especiales, precisamente por ser protegidos legalmente como grupos vulnerables? Eso sí podemos aceptarlo, e incluso considerarlo un logro de la sociedad cubana. ¿Lo otro no? ¿Cuál es la diferencia?

El artículo 68 no habla de matrimonio igualitario, solo no cierra la puerta. Su aprobación no significa que a partir de ese momento solo existirán uniones legales entre personas del mismo sexo. Muchas parejas de hombre y mujer conviven desde hace años, incluso han creado una familia en común, y no están legalmente casadas. Concurrir al matrimonio es su derecho, como también es su derecho no hacerlo. Lo mismo ocurre con parejas homosexuales que mantienen una relación estable y pueden querer o no matrimoniarse. Solo que, hasta ahora, no tiene ese derecho; tampoco el de renunciar a él porque no se puede declinar algo que no existe. La realidad está ahí, ante nuestros ojos, y solo porque no queramos recogerla en la Constitución no vamos a borrarla de un plumazo.

Otro pretexto es el relacionado con la descendencia y la crianza de los hijos. He escuchado incluso discursos “avanzadísimos” disertando sobre las consecuencias para el envejecimiento poblacional en un país donde ya este es un problema demográfico serio. Creo que estamos poniendo la carreta delante de los bueyes porque el texto constitucional no se pronuncia al respecto; pero me voy a dejar provocar.

Muchas parejas de hombre y mujer no pueden tener hijos –los índices de infertilidad masculina y femenina se acrecientan por causas diversas-, o no quieren –lo cual es su derecho-. No por eso escuché a alguien proponer la necesidad de legislar la obligatoriedad de tener un número determinado de hijos por matrimonio. Así que no es una cuestión de contenido, sino de forma.

En cuanto a la educación… no sé. No vivo en un país donde se permita la adopción por parejas homosexuales. Pero muchas de las heterosexuales no son precisamente un modelo a seguir. A pesar de eso siguen teniendo nuestro voto.

Una de las excusas más discriminatorias que he escuchado es que ellos, los “otros”, no se han ganado ese derecho. Desconocen que todo ser humano, por el hecho de nacer –incluso desde uno u otro momento de la concepción según las diferentes legislaciones de los países-, es un sujeto de derecho. Y en todo caso, si siguiéramos esa línea de pensamiento –aclaro que errada desde la teoría y la praxis del Derecho-, ¿qué han hecho los que sí lo tienen para merecerlo?

Quienes quieren moverse entre dos aguas utilizan tonos más conciliadores. Argumentan que la sociedad cubana no está preparada para ese salto. Con ese subterfugio se malograron antes algunas propuestas de reforma al Código de Familia. Lo que veo ahora a mi alrededor podría darles la razón. Pero entonces pienso: ¿Estaba la sociedad cubana preparada, en los primeros años de la Revolución, para conceder derechos como la igualdad de la mujer, la legalización del aborto o la erradicación del racismo? Si no hubiese existido una voluntad política clara y una vocación legislativa fuerte no se hubiesen alcanzado los fines de justicia conformes con la ideología naciente.

Es más, creo que cincuenta años después, a pesar de la resolución expresa de principio plasmada en la actual Constitución, las muchas leyes promulgadas para materializarlo, el avance educacional y cultural de la población, las fuertes campañas propagandísticas impulsadas y la demostración práctica e irrefutable de las capacidades de la mujer, en el fondo, este sigue siendo un país machista. Y me atrevo a especular que si tuviéramos la flaqueza de poner en referendo el sensible asunto, muchos hombres, y quizás también algunas mujeres, preferirían el retorno a los viejos tiempos de confinación femenina a los estrechos límites del trabajo hogareño y la atención de los hijos y la familia.

Es un ejemplo hipotético, claro está. Mi única intención es hacer ver que el ordenamiento jurídico de un país, con su Constitución a la cabeza, debe y tiene que señalar el camino posible y necesario por donde enrumbar el destino de una nación; coadyuvar a conformar una visión de futuro y de justica para todos.

El mundo ha tenido ejemplos de esos en los últimos años. Desde 2001 hasta la fecha el matrimonio igualitario se ha legalizado en 25 países y otros tres lo harán en breve según sentencias de los Tribunales Supremos que obligan a los parlamentos a legislar al respecto. Solo en uno se ha aprobado mediante consulta popular, los demás lo han hecho a través de leyes o por la vía judicial. Es cierto que en la mayoría prevalece una opinión pública favorable a su instauración; pero no es así en todos los casos. En Sudáfrica se aprobó a pesar de que el 46 por ciento de la población está en desacuerdo contra el 36 por ciento que lo aprueba. Igual sucede en los países latinoamericanos que encabezan esta vanguardia legislativa y donde la tradición cultural machista está muy arraigada: Brasil con un 42 por ciento de desaprobación; México con un 53 y Colombia con un 62; cifras muy superiores a las de los que están abiertamente a favor.

Aún así se impuso una visión avanzada desde el Derecho. En varios países estos matrimonios están reconocidos mediante sentencias contra la discriminación. Eso y no otra cosa es: discriminación.

Nuestro proyecto de Constitución dice en su artículo 40: Todas las personas son iguales ante la ley, están sujetas a iguales deberes, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana. La violación de este principio está proscrita y es sancionada por la ley.

No permitir el matrimonio a todas las personas es confabularse con la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Eso sería una contradicción jurídica de primer orden porque se da dentro de la misma norma; por demás, la suprema de la nación.

Y más allá de eso, contradice la esencia misma de nuestro proceso revolucionario y su utopía justiciera. Quedarnos anclados en una mentalidad retrógrada nos convertiría en una sociedad conservadora. Elevarnos desde la nueva Constitución hacia el ideal de igualdad para todos, aún en contra del consenso popular, no significaría que dejemos de serlo; pero al menos, tendremos el asidero que necesitamos para convertirla en una mejor.

Fuente: Tomado de la  cuenta de Facebook de Arelis Alba