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cuba1Los errores cuestan caro y más cuando se es víctima de ellos. Así lo deja ver Yoelmis Calderín Rodríguez, “un humilde guajiro formado por la Revolución, como se autotitula, quien por causa de uno de esos “deslices” en vez de dedicarse a cultivar la tierra que legalmente recibió al amparo del Decreto Ley 300 ha tenido que dar numerosas carreras para no perderla.

Según explica en carta enviada a esta redacción, su área, 13.42 hectáreas en el Consejo Popular de La Yaya, se la entregaron mediante la Resolución 71 del 12 de abril de 2014, firmada por el delegado municipal de la Agricultura en Niceto Pérez y notificada tres días después.

“Sin embargo, luego de cumplir los trámites legales, que duraron casi un año, y ocupar la tierra, mi vida y la de mi familia se ha vuelto una odisea, pues en múltiples ocasiones funcionarios de la Agricultura en el municipio, incluido su delegado, intentaron sacarnos de la finca, alegando un supuesto error en los linderos y, luego, que esa no es el área que me corresponde”, se lamenta.

Yoelmis, quien envió copia de sus documentos a todas las instancias donde planteó su queja, opina que las acciones en su contra están motivadas por la intención de favorecer a un antiguo trabajador de la entidad, cuya tierra está ubicada en el interior de su usufructo.

“El conuco del referido propietario me impide ir hasta la machera de mi finca, incluida entre las bienhechurías, por lo que tengo que dar la vuelta por el camino vecinal, y como si fuera poco hace unos días vino el que era subdelegado de Ganadería en la provincia a llevarse el techo de zinc de ese local, a lo que, por supuesto, me opuse”, comenta.

Con todos sus papeles en orden, dice que después de quejarse, el 17 de junio, a diferentes instancias en el municipio y en la Agricultura de la provincia, por esas incongruencias, el delegado de esa entidad en Niceto Pérez emitió la Resolución 110, del 19 de junio de 2014, para derogar la anterior, lo que considera una violación porque es ir contra sus propios actos, “por supuestos errores en los linderos, lo que es falso pues al momento de tramitarse su caso esas tierras estaban ocupadas por otro usufructuario”, argumenta.

Cuenta además que, cuando apeló, el delegado de la Agricultura en la provincia, Abelio Machuca Vega, dejó sin efecto la mencionada resolución y extinguió el usufructo aprobado pues “se había violado el artículo 12, inciso m, del Decreto Ley 300”, porque su constitución se realizó sin cumplir los requisitos legalmente establecidos.

Ante esa decisión, Yoelmis se pregunta cómo es posible que un recurso de apelación se resuelva agravando la situación del apelante, y aclara que por su parte no cometió ninguna violación de procedimiento durante los trámites, según consta en los documentos oficiales.

El error, en todo caso, fue de la Agricultura, que incluso teniendo razón por ninguna parte explica cómo van a reintegrarle a este campesino todos los gastos que hizo en su parcela, esperando hacerla producir.

Finalmente, pide a las máximas autoridades del territorio interesarse por su caso y revisar la actuación de la Agricultura por ser contraria a derecho y dejarlo en estado de indefensión, pues no sólo lo priva de laborar y hacer producir su tierra, que por Ley le corresponde, sino que ni siquiera le ofrece la posibilidad de ser ubicado en otra.