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ATL 3 Leyanis Perez 01Pierre de Coubertin, restaurador de los Juegos Olímpicos en la era moderna, dijo sobre la historia que sin ella nada es comparable ni explicable. El movimiento deportivo cubano, rico en páginas gloriosas de sus deportistas, vive hoy una mágica, pero para nada inexplicable coincidencia que desde ya se convierte en un hito.

Es 2026 un año en el que celebramos el aniversario 65 del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (Inder), fundado al amparo de la Ley 936, pero en paralelo entra en vigor la Ley 179 Del Sistema Deportivo Cubano. Ambos cuerpos legales, aunque una está en la tercera edad una y la otra acabada de nacer, se hablan en el tiempo, justo en el calendario que hospeda al centenario del Comandante en Jefe de la Revolución Cuba, Fidel Castro Ruz.

Fue quien inspiró las dos, porque desde muy temprano su estrategia de desarrollo convirtió al deporte en patrimonio de la nación, en espíritu de resistencia y de victoria. El barbudo dejó en una frase su condición de invicto, esa que tanto hemos visto en la cancha, en el terreno o en el ring: Si yo naciera en esta época ¿saben lo que quisiera ser? Deportista.

Próximo a los 65 años del Inder, le proponemos un acercamiento desde lo legislado, que nos muestra una línea de continuidad con la mirada puesta en el futuro. Para ello, JIT conversó con Karel Luis Pachot Zambrana, director jurídico del organismo deportivo.

¿Qué tiene en común la Ley 936, que fundó al Inder hace 65 años y la Ley 179 Del Sistema Deportivo Cubano?

Ambas son una expresión genuina de la voluntad política de nuestro proyecto socialista, liderado por el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz. Reconocen y consagran jurídicamente al deporte, la educación física y la recreación como derechos de todas las personas, cada una respondiendo al momento y circunstancias históricas en los que le correspondió aprobarse.

La primera, fundadora del organismo de la Administración Central del Estado encargado de la política deportiva del país, y la segunda, que contribuye a elevar institucional y jurídicamente el Sistema Deportivo logrado en todos estos años de Revolución, ratificando al Inder como el responsable en la dirección, organización y funcionamiento del SDC.

Es decir, la Ley 179 es un hilo conductor, una etapa superior de organización institucional y jurídica, del SDC que comenzó a forjarse con la Ley 936, ratificando al Inder como un organismo público reconocido y prestigiado no solo en el país sino internacionalmente.

Con la Ley 179 ¿puede hablarse, jurídica e institucionalmente, de continuidad del encargo social del Inder?

La Ley 179 ratifica al Inder como la autoridad responsable de la dirección, organización y funcionamiento del SDC en su nivel nacional confirmando la funció que le reconoció su antecesora, por supuesto, atemperado al momento histórico actual, en el cual las demandas y exigencias del deporte nacional e internacional son otras.

Legalmente, el Inder continúa siendo el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, una vez aprobada, dirigir y controlar la política del Estado y del Gobierno relacionada con el deporte, la educación física, la recreación y la actividad física, que contribuya a obtener resultados deportivos satisfactorios y a elevar la salud y calidad de vida de la población.

De hecho, el encargado de elaborar el Anteproyecto de Ley del Sistema Deportivo Cubano para presentarlo a evaluación y aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular, fue el Inder, en correspondencia con su misión y funciones en el Estado cubano.

Sesenta y cinco años después, ¿cuáles son los aportes más significativos de la Ley del SDC?

Son muchos y novedosos. El primero es institucionalizar en un nivel organizativo superior al SDC, ofreciéndole herramientas estructurales que le permitan elevar la satisfacción de sus objetivos, actividades y servicios. Con ese propósito se rompe con la manera de concebirlo verticalmente, y se propone horizontalizarlo.

De ese modo, en todos sus niveles organizativos (nacional, provincial y municipal) a las autoridades administrativas se les reconocen facultades para la toma de decisiones que contribuyan al desarrollo de las actividades y servicios del Sistema Deportivo en sus demarcaciones.

Dedica un aparte al deporte nacional, a los deportes priorizados (pudiendo estos ser a nivel nacional, provincial e incluso municipal), a los programas nacionales masivos.

Por ejemplo, actualiza el régimen de participación deportiva, el cual reconoce, por primera, vez a las competencias deportivas de juegos electrónicos, muy a tono con las demandas de sus practicantes, y con un público cada vez mayor en nuestra sociedad

El reconocimiento expreso de los derechos, deberes y garantías de todos los participantes del SDC es también un logro. Se concibe, por primera ocasión, un Plan Director Nacional de Instalaciones y Áreas Deportivas como instrumento básico y esencial en la ordenación de estas, con el propósito de garantizar su construcción, conservación, reparación y mantenimiento.

Aprobar la Ley 179 ha sido un hecho histórico crucial para el deporte cubano, tomando en cuenta, sobre todo, el complejo contexto actual. Asumir la conducción a niveles superiores del Sistema Deportivo, institucional y jurídicamente, es también un gran desafío que se asume con optimismo y decisión, a fin de encausarlo hacia la búsqueda de resultados superiores.

En ese sentido, retomar las escuelas superiores de perfeccionamiento atlético o las instituciones educativas de pre-iniciación deportiva (conocidas como Pre-Eide) en la situación actual exige una enorme capacidad de resolución y de compromiso, sabiendo que no solo son necesarias sino imprescindibles para resultados deportivos superiores.

Otros aspectos cardinales que aporta la Ley son su profunda vocación inclusiva, disponiendo que las instalaciones y áreas deportivas deben asegurar la plena accesibilidad de todas las personas usuarias, en particular aquellas con discapacidad; promoción de acciones para la plena inclusión de las mujeres en las instancias decisoras, sobre todo internacionalmente; o que las personas naturales, con independencia de que residan permanentemente en el territorio nacional, puedan integrarse al Sistema Deportivo, como atletas, entrenadores, especialistas, árbitros o jueces.

La norma aprobada reconoce y promueve que los actores económicos y sociales legalmente reconocidos en el país puedan participar en la promoción y desarrollo de las actividades y servicios que ofrece el Sistema Deportivo, bajo la conducción rectora y de control del Inder.

Ratifica en un escenario diferente pero, a la vez, consagrador de los principios fundamentales, el papel rector de ese organismo para el deporte, la educación física, la recreación física y la actividad física en el país, consecuencia de la política pública de nuestro Estado y Gobierno.

La Ley, en sintonía con lo dispuesto en la Ley 162 De Comunicación Social y su normativa de desarrollo, concibe que el SDC reconoce y garantiza el ejercicio de la publicidad y el patrocinio en las actividades y eventos deportivos, así como en sus participantes, soportándose económicamente en fuentes lícitas y transparentes de financiamiento reconocidas en el país, por lo que propone potenciar esas actividades como soportes para el desarrollo.

Ese propósito ha de estar en correspondencia con los objetivos del SDC, respetando que prevalezca el mejor desempeño de las actividades físicas y deportivas sin que prácticas mercantiles abusivas puedan afectarlas, menoscabarlas o restringirlas.

En fin, es una Ley que pretende concretar las mejores experiencias y prácticas de nuestro Sistema Deportivo con las del escenario foráneo, siempre que se logren integrar y contribuyan a su desarrollo y al de nuestra sociedad.

Tomado de JIT