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constitucionEl Parlamento cubano, en cumplimiento de su cronograma legislativo, acaba de aprobar 8 importantes leyes de beneficio popular, ejercicio de creación normativa sin precedentes en la historia del máximo órgano del poder del Estado para una sesión. De ellas una concitó especial interés por su impacto en la población. A ella nos referiremos en particular.

La Constitución de la República de 1976, moderna y avanzada para su tiempo, no previó un mecanismo especial para la defensa de los derechos constitucionales en la vía judicial y se limitó a su mera declaración, de manera que una antiquísima aspiración del constitucionalismo cubano de todos los tiempos ha sido cumplida para bien de todos los cubanos.

 

La Quinta Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su Novena Legislatura, aprobó la ley del proceso de amparo de los derechos constitucionales, norma que marca un hito trascendental a favor de los derechos y las garantías del ciudadano, aunque ya el artículo 99 de la actual constitución establecía la posibilidad a las personas de reclamar judicialmente ante una violación de los derechos consagrados en ley superior.

 

Como aspectos esenciales, el nuevo texto regula la competencia de los tribunales en esta materia y las particularidades de este proceso, anuncia que podrán ser motivos de demanda todos los derechos reconocidos en la constitución de la república que no tengan una vía de defensa propia en procesos judiciales de otra materia (Civil, Familiar, Administrativo, Mercantil y Penal) que hayan sido o estén siendo vulnerados.

 

Es preciso significar para general conocimiento que no podrán se objetos de este proceso la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y otras normas jurídicas por ser facultad exclusiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular y su Consejo de Estado, como tampoco podrán combatirse por esta vía las decisiones judiciales en otras materias, toda vez que para ello existen los recursos y procedimientos de revisión correspondientes en los que pueden ser reclamadas las vulneraciones de las garantías constitucionales que se susciten, también quedan excluidas del ejercicio de esta vía las reclamaciones relativas a la defensa y la seguridad nacional, así como las medidas adoptadas en situaciones excepcionales y de desastres para salvaguardar la independencia, la paz y la seguridad del país.

 

Como se puede advertir de su estudio y análisis, los beneficios de esta ley superan con creces todas las expectativas, se fortalece la institucionalidad del país y se dota de mayores garantías al ciudadano partir de la concepción de un procedimiento caracterizado por su celeridad, la participación de las partes, con una adecuada simplificación de los trámites, su oralidad e inmediación.

 

El propósito de la norma será lograr el cese de la vulneración de los derechos constitucionales, su restitución o resarcimiento de los daños y perjuicios causados, según sea el caso en cuestión.    

 

El Estado socialista de derecho y justicia social que es Cuba, se afianza y va por más. Incluso en medio de las difíciles condiciones económicas que vive el país, el Estado cubano mantendrá como fines esenciales garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución y en las leyes.

 

En su último discurso clausura ante la ANPP, el pasado 16 de mayo, el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, decía: “… no son suficientes las leyes que en estas sesiones aprobamos. Se requiere elevar los niveles de educación cívica y de cultura jurídica, reconocer, promover, prevenir, proteger, garantizar son verbos que denotan la acción estatal y para lo cual es imprescindible el trabajo con todos los actores económicos”.