No son los golpes la única expresión de violencia, ni la que más marchita el alma, ni mucho menos son casos aislados que solo ocurren en lugares marginales o en familias disfuncionales. Van más allá.
La discriminación, la violencia y el acoso tienen muchos rostros y conductas; las más silenciosas e inadvertidas muchas veces por la sociedad son las que ocurren en el ámbito laboral, oficinas e instituciones adentro.
Las leyes cubanas en general, y los Códigos Penal o de las Familias en particular, no admiten la impunidad ante situaciones de violencia, ello no significa, por otra parte, que no tengamos un reto importante en transformaciones legislativas, así como en el establecimiento de mecanismos para que pueda ser efectivo el enfrentamiento a estas expresiones.
Con fecha 28 de septiembre se acaba de publicar en la Gaceta Oficial de la República número 66, extraordinaria, el Decreto No. 96 de 2023 del Consejo de Ministros, Protocolo de Actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral, cumpliendo un expreso mandato de la ley superior, norma que entra en vigor 90 días después de su publicación.
La Constitución de la República en su artículo 40 reconoce la dignidad humana como el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Carta Magna, los tratados y las leyes. En el artículo 42 se dispone que todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencias religiosas, discapacidad, origen nacional o territorial.
Coherente con tales disposiciones la Ley 116 Código de Trabajo establece entre los principios fundamentales, el trabajo como un derecho y un deber social del ciudadano, la igualdad en el trabajo y en el salario sin discriminación de ningún tipo.
La norma penal vigente, entiéndase el Código Penal, Ley 151, de 15 de marzo de 2022, en los artículos 327 y 328, reconoce como delito, el acoso laboral y la lesión maliciosa, de los derechos del trabajo y la seguridad social, incluidos los que se generan por motivos discriminatorios.
De ahí que la discriminación, la violencia y el acoso laboral atentan contra la integridad física o sicológica del trabajador, por lo que resultaba de extrema utilidad una norma protectora en Cuba que garantizara el disfrute pleno de sus derechos, incluso nos coloca ya a la vanguardia de América Latina en el tratamiento al tema.
El novedoso protocolo de actuación es un instrumento de prevención, protección y acción destinado a regular el procedimiento para situaciones de discriminación, violencia y el acoso en el entorno laboral que involucre a las personas que buscan empleo y las que desempeñan sus funciones en cualquier espacio laboral, con independencia del sector donde se empleen, del tipo de relación laboral que suscriban o la forma de organización del trabajo incluyendo el trabajo a distancia o el teletrabajo. No importa si trabaja en el sector estatal, en el privado o en el cooperativo, se protege cualesquiera de esos ámbitos, incluso se aplica a las personas de nuevos ingresos en cursos de capacitación, incluidos los estudiantes que se encuentran de práctica profesional.
La norma fija en su artículo 22 las manifestaciones que se consideran típicas de violencia y acoso laboral, por ejemplo.
-Denegar el acceso a un cargo o la promoción hacia otro por parte del empleador.
-Perseguir o humillar al trabajador.
-Dar gritos y emitir insultos o amenazas.
-Realizar comentarios o bromas de naturaleza sexual.
-Realizar invitaciones impúdicas o comprometidas mediante insinuaciones, actitudes acompañadas de promesas de un trato preferencial, si se accede al requerimiento.
-Asignar tareas excesivas que no estén incluidas en sus funciones o contenido de trabajo.
-Mantener conductas intimidatorias o represalias contra las personas que denuncien, atestigüen, colaboren o participen en los procesos evaluadores o sancionatorios.
-Dar por terminado el vínculo laboral como resultado de alguno de estos comportamientos.
Para enfrentar estas manifestaciones, los empleadores están obligados a adoptar medidas dirigidas a impartir capacitación e información a los trabajadores, así como instruir, educar, sensibilizar y elevar el conocimiento en torno a estos temas, para ello designa una estructura organizativa o persona encargada de atender y tramitar las situaciones que pudiesen existir.
De manera que, en recto cumplimiento de lo dispuesto, la Gobernadora en la provincia, los Consejos de la Administración Municipal y los empleadores del sector no estatal antes del 29 de diciembre del presente año, deberán elaborar sus respectivos protocolos de actuación en la materia, atemperándolo a las condiciones de sus territorios, sin variar el espíritu de la norma, para después incorporarlo en lo pertinente tanto a los Reglamentos Disciplinarios Internos como a los Convenios Colectivos de Trabajo de sus respectivas entidades, ahora que nos adentraremos en la actualización de tan importantes documentos.
Ya está reiterada e intencionada con este decreto la voluntad del Estado a través de su máximo órgano de Gobierno, tenemos la experiencia acumulada de años en este bregar y la base jurídica para enfrentar el acoso laboral y sus modalidades de expresión, nos resta articular un trabajo integral para lograr, primero, la necesaria prevención, y luego la transformación de este sensible tema a nivel de toda la sociedad.
La violencia en todas sus manifestaciones es incompatible con los principios de la Revolución Cubana y los tribunales de justicia desde la más estricta observancia de lo regulado, enfrentarán cualesquiera de estas nocivas prácticas, por supuesto, respetando los derechos y garantías del debido proceso.