La implementación de las transformaciones en la actualización del modelo económico cubano, referidas al reconocimiento y diversificación de diferentes formas de propiedad y gestión, incluida la privada, el surgimiento de nuevos actores económicos y modalidades de empleo (a distancia, teletrabajo y pluriempleo) marcan una etapa de cambios importantes.
Sumar a ello las regulaciones que introduce la Constitución de 2019, el Plan Nacional para el Adelanto de la Mujer, el Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral; el Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, y el de Procesos, actualizan y perfeccionan las regulaciones que garantizan la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes derivados de la relación jurídica entre el trabajador y el empleador con independencia del sector donde laboren.
Todo impone la necesidad de colocar en contexto el actual Código de Trabajo, Ley 116/13, vigente desde junio de 2014. Es una norma hecha para el sector estatal de la economía y se necesita atemperarlo a los cambios de más de 11 años en el ámbito laboral, que no son pocos.
Hoy el 23 por ciento de los trabajadores de la provincia se emplean en el sector privado. Numéricamente son 27 mil 187 obreros no estatales con una tendencia al incremento y un compromiso con el desarrollo económico del territorio en materia de producción de bienes y servicios de los que no podemos prescindir.
Son fuerza contratada, resultante de una relación jurídica laboral y por ende sujetos de Derecho que compran insumos, acceden a créditos bancarios, pagan tributos, impuestos, tasas, contribuciones; cumplen obligaciones y necesitan más reconocimiento del derecho, protección, garantías y seguridad jurídica en términos de igualdad.
En otras palabras, el actor privado adquiere carácter de empresario al dirigir ahora un negocio con responsabilidades y obligaciones distintas, así lo jerarquiza la propuesta en un capítulo dedicado solamente a los nuevos actores.
A partir de su complejidad y amplitud se pondrá a disposición de los trabajadores una versión del ante- proyecto en forma de tabloide que circulará a principio de septiembre, tanto en formato impreso como digital. Son 48 páginas y dos mil párrafos, por lo que es comprensible que para lograr el éxito del proceso se necesita su estudio y análisis previo por los trabajadores para poder debatir, aportar, enriquecer, e incluso discrepar y lograr la construcción de una norma jurídica más sólida, que se parezca a la Cuba de hoy.
De manera que entre el 8 de septiembre y el 30 de noviembre de este año, en todos los colectivos obreros del país, incluidas nuestras embajadas y consulados radicadas en el exterior, se debatirá el anteproyecto de ley, expresión de otro genuino y auténtico ejercicio de democracia participativa de esencia proletaria.
El proceso lo dirige la CTC y sus sindicatos; a la Unión de Juristas, como en otros momentos consultivos, le corresponde acompañar el proceso específicamente con sus asesores, consultores, abogados, profesores universitarios e integrantes del capítulo de la Sociedad Científica de Derecho Laboral y Seguridad Social con vistas al esclarecimiento de dudas e interpretación de términos y conceptos jurídicos que merezcan ser esclarecidos.
Entre las novedades más significativas que propone el anteproyecto de ley se destacan:
- La capacidad para concertar contrato de trabajo será de 18 años, en línea con los convenios y tratados internacionales de la OIT, con las excepciones que establece la ley.
- El cumplimiento del servicio social se reduce a dos años, de tres establecidos hoy.
- Se amplía o prorroga el término de permiso para viajar al exterior, hasta 1 año.
- La licencia sin sueldo es un derecho del trabajador y como tal su autorización dejará de ser facultad discrecional de la administración.
- Todas las medidas disciplinarias se podrán recurrir ante los tribunales de justicia incluidas las que decidan las Mipymes y demás formas de gestión no estatal.
- La inconformidad con la aplicación de la responsabilidad material también será de conocimiento de los tribunales.
- Surge el trabajador autónomo, es un TCP sin subordinados a un empleador y sin otra persona bajo su dependencia.
- Los tribunales van a poder entrar a conocer del fondo del asunto en materia de disponibilidad laboral.
- Para los trabajadores del sector no estatal se establece la necesidad de un contrato de seguro para tiempos de contingencia, es decir frente a epidemias, huracanes y apagones prolongados.
- Se define en la norma, que es negligencia.
- Se autoriza una licencia retribuida para el cuidador.
- Se creará una aplicación APK para buscar empleo en las plataformas informáticas.
- Se sustituye el término idoneidad demostrada por el de capacidad demostrada, para la incorporación al empleo.
- Se prohíbe el contrato por tiempo determinado para labores de carácter permanente.
- Se definen pautas a cumplir por los empleadores para garantizar el acceso, movilidad y desarrollo de las personas en situación de discapacidad.
- Se establece el derecho a utilizar el trabajo a distancia o el tele trabajo siempre que sea posible.
- Los regímenes especiales van a la vía judicial, excepto en las FAR y el MININT.
Son de tal magnitud las propuestas que más que una actualización de esta norma, estamos ante un singular y renovado Código, que protege a todos los trabajadores sean sindicalizados o no.
El anteproyecto en recto cumplimiento de la Constitución de la República se enfoca en dar más oportunidades de acceso a un empleo digno, ello constituye la esencia de las políticas públicas del Estado para garantizar calidad y cantidad de trabajo para todos.
Entonces, el reto es llegar bien preparados a la Consulta Popular de tu Colectivo Laboral para ser escuchado, aportar y ser parte de una construcción colectiva de país, dónde tú opinión cuenta.