El espacio aéreo necesita estar organizado para que discurran de manera ordenada, gradual y segura por sus corredores el tráfico de aeronaves, tanto nacionales como internacionales, ese es el objetivo esencial de la Convención de Chicago, sobre la aviación civil internacional de 1944, ratificada por Cuba como Estado parte en 1960.
A esta normativa la acompaña en la Isla un robusto y eficaz marco jurídico que encuentra en el artículo 11, inciso A de la Constitución de la República de Cuba* su más alta expresión, seguida de un efectivo protocolo de actuación de sus operadores tanto en el centro dentrol de vuelo como por pilotos, copilotos, tripulantes, aeromozas y pasajeros.
Ha sido tal el prestigio ganado por Cuba en la observancia de todos los instrumentos jurídicos internacionales que rigen la materia, que en seis ocasiones ha sido elegida miembro del Consejo de la Organización de la Aeronáutica Civil Internacional.
Coherente con lo antes expresado cualquier incursión no autorizada del espacio aéreo territorial de un Estado por otro, constituye una flagrante violación de la soberanía y la jurisprudencia internacional.
Sucede que a partir del 15 de mayo de 1994 aeronaves procedentes de La Florida, sin permiso y con planes falsos comenzaron de manera muy peligrosa a violar el espacio aéreo nacional en la región occidental entre Cárdenas, Matanzas y Mariel, hoy provincia de Artemisa, lo que fue comunicado oficialmente a la entonces Oficina de Intereses de Estados Unidos en La Habana.
Esos hechos se repitieron cinco veces durante ese año; violaciones que se suscitaron dos veces en 1995 y tres en 1996, en todos los casos notificándose mensajes, notas diplomáticas y denuncias al Departamento de Estado.
Ante la inacción y la complicidad del gobierno de los Estados Unidos con esos terroristas aventureros de Hermanos al Rescate, el Estado cubano a través de su cancillería había agotado la vía pacífica y diplomática para la solución de conflictos.
El 24 de febrero de 1996, en horas de la tarde nuevamente las autoridades cubanas detectaron próximo al paralelo 24, que dos avionetas “Cessna” pertenecientes a la referida organización terrorista sobrevolaban a baja altura el territorio nacional en zonas peligrosas y sin autorización, lanzando propaganda subversiva donde se exhortaba a realizar acciones contra el orden constitucional cubano, generándose una situación extrema.
El Gobierno cubano en acto de legítima defensa de su soberanía decide interrumpir y neutralizar esos vuelos mediante el uso de la fuerza. Semejante agravio a la paz y la seguridad nacional del país no se podía seguir permitiendo en estricto apego a la Carta de las Naciones Unidas, en su artículo 2, la Convención de Chicago en su artículo 11, y las normas del derecho internacional.
Revivir tan lamentables sucesos 30 años después es una farsa, puro show político para escalar la hostilidad, justificar el recrudecido bloqueo energético y, con ello, una intervención militar en la Isla.
La imputación de cargos penales fabricados por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos contra el General de Ejército Raúl Castro, prestigioso estadista e histórico dirigente de la Revolución no es un acto de justicia, sino grave transgresión de las convenciones diplomáticas que atenta contra las bases mismas de la institucionalidad y el estado de derecho.
Ante tan burda manipulación imperial, nos corresponde, a nombre de la Unión de Juristas, denunciarla y llamar a la Comunidad Internacional y a las personas de buena voluntad a condenarla y pronunciarse como ya se viene realizando. Brindar nuestro más irrestricto e invariable respaldo al General de Ejército Raúl Castro Ruz, líder de la Revolución Cubana, más que deber es una posición de principios.
*ARTÍCULO 11
El Estado ejerce su soberanía:
1. sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se extiende;
2. sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;
3. sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de la República, en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica internacional.
La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de des igualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía y su integridad territorial. Las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro Estado no podrán ser jamás negociadas bajo agresión, amenaza o coerción extranjera.




