Una ciudad más ordenada es también un lugar necesariamente más feliz, pero ¿de qué o quién depende el adecuado ordenamiento de nuestras urbes? ¿de la acción estatal? ¿de la participación, control y compromiso popular? ¿de la capacidad de adaptarnos a los cambios, de invertir, de cuidar?
Los anteriores ítems influyen en la consecución del entorno armónico y confortable que necesitamos para desarrollarnos con satisfacción los seres humanos.
Precisamente, para garantizar que la Cuba actual se convierta en ese sitio ideal para nuestra ciudadanía, este año comenzó a regir la primera ley que regula la gestión del suelo y el ordenamiento territorial y urbano, un instrumento que debe orientar el desarrollo y la transformación físico-espacial desde la localidad hasta la nación.
La normativa No.145 publicada en la Gaceta Oficial No. 116 Ordinaria, de 24 de noviembre de 2022, representa una nueva etapa de la actualización del marco jurídico cubano y su contenido transversaliza a toda la sociedad, pues implica tanto a personas jurídicas como naturales, a quienes atribuye competencias claras, mientras refrenda derechos constitucionales como el de la propiedad sobre el suelo, el acceso a un medio ambiente sano y saludable, a una vivienda adecuada y un hábitat seguro, y la participación popular responsable y activa.
Su corpus legal apuesta por esa calidad de vida y desarrollo sostenible que tanto reclamamos, pero además defiende las relaciones armónicas con el mercado inmobiliario y el sector no estatal de la economía, y apuesta por la simplificación y agilización de trámites que hoy complejizan procesos tan importantes como la legalización de viviendas.
De hecho, para solucionar una de las problemáticas que afectan la urbanidad, introduce oportunidades como la de declarar inmuebles incompatibles y/o en ruinas. Es una realidad que hoy existen instalaciones productivas o industriales que son incompatibles con el entorno donde se encuentran. Ahora se le puede proponer un cambio de uso y reubicárseles.
En el caso de los inmuebles en ruina parcial o total, el propietario del local, sea privado o estatal, podrá solicitar un accionar inmediato para su situación (demoler o reconstruir, a partir del dictamen especializado). La respuesta a esta solicitud tiene un tiempo límite, como elemento para exigir prioridad en la atención a esas construcciones que a veces esperan por años una solución.
Se introduce, también, en la ley la posibilidad de autorizar a terceros la construcción de viviendas u oficinas en azoteas de edificaciones estatales y privadas. La idea es crecer hacia arriba, e implica el ahorro significativo de recursos, ya que construir en un segundo nivel lleva menos materiales.
Vale aclarar, que no se puede construir encima de entidades con función administrativa o política, así como aquellas de valor patrimonial, pero lo cierto es que usar las azoteas permitirá aprovechar mejor el suelo y la infraestructura ya existente, dígase sanitaria e hidráulica, ambas muy costosas para el país.
Otro punto a favor de la norma es el reconocimiento de la necesidad de aplicar mecanismos e incentivos económicos, fiscales y legales para el manejo sostenible del suelo, es el caso, por ejemplo: del arrendamiento de locales a formas de gestión no estatal, una manera de reanimar áreas, gracias al remozamiento de viejas instalaciones que tributarían al desarrollo comunitario.
Los especialistas igualmente resaltan en la normativa su compromiso con la participación, al reconocer como actores que intervienen en las decisiones sobre el entorno a las entidades estatales y a las “universidades, centros de investigación, medios de comunicación, sociedad civil y la población” (Art.95).
A la par establece que todos los procesos urbanos deberán estar precedidos de un período de información pública que tenga de base la transparencia. Ello significa que, la población en pleno debe tener acceso libre a documentos como: el Plan Especial de Desarrollo Integral, las Regulaciones urbanas de la zona, las investigaciones y estudios de urbanismo, los proyectos locales, y además conocer la Gestión del Plan, el Sistema de Información Territorial, las instrucciones para los trámites urbanísticos, cursos, eventos, publicaciones...
La ley 145 compromete a la administración con la información permanente a ante la ciudadanía, no como un formalismo, sino como obligación, que implica anualmente evaluar y divulgar cómo se han logrado los objetivos planteados.
Sin duda, se trata de una Ley ambiciosa, necesaria, útil y de la cual debemos apropiarnos todos para velar por su cumplimiento, tanto desde el plan de inversiones que se ejecuta a nivel local, municipal, provincial y nacional, como en el accionar día a día desde nuestras comunidades, solo así podremos contribuir a la concreción de esa ciudad digna y confortable que necesitamos.