descarga 3 3La Constitución no puede ser interpretada a conveniencia. La afirmación anterior tiene que ver con la letra del artículo 56 del texto constitucional vigente que establece que:

 

“Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley”.

Recuerdo con verdadero pavor aquellas imágenes dantescas que se manipulaban en redes digitales, tras los disturbios del 11 y 12 de julio de 2021, en varias localidades de del país.

 

En esa oportunidad varios ciudadanos, lamentablemente jóvenes, muchos de los cuales no llegaban a los 25 años de edad, con el deliberado propósito de subvertir el orden, de forma tumultuaria y agresiva, armados con piedras, palos, botellas, cocteles molotov e incendiando, además, colectores de desechos sólidos, comenzaron de manera desafiante a avanzar por calles, gritando frases ofensivas y groseras hacia las autoridades y al unísono, trasmitían a través de las redes sociales lo que acontecía. Así de “pacíficas” fueron aquellas tristes jornadas.

 

Pretender servirse de los derechos que otorga la Constitución de la República en el antes citado artículo sobre el derecho de manifestación, para destruir la obra que esa propia Constitución defiende y protege es inaceptable, la ley suprema no puede ser interpretada a conveniencia, mucho menos en interés de aquellos que son los primeros en irrespetarla.

 

Una manifestación o protesta deja de ser pacífica desde el momento en que sus promotores tenga la intención manifiesta de alterar con sus actos la normalidad de la vida del país, la paz social y con ello subvertir el orden legal reinante y más aun sirviéndole en conexión a una potencia extranjera a cambio de dinero o prebendas como en algunas casos se pudo probar en los procesos penales seguidos por estos hechos.

 

Nadie fue sancionado por manifestarse pacíficamente, ni por su forma de pensar, como tampoco fueron sancionados menores de edad, como mal intencionadamente dijeron los detractores.

 

Se tipifica y así lo calificó nuestro Ministerio Público el delito de Sedición, previsto en el artículo 121 de la Ley 151, Código Penal, que dice:

 

“Quienes, tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito, empleando violencia, perturban el orden Constitucional socialista, la celebración de elecciones, referendos, plebicitos o consultas populares, impidan el cumplimiento de alguna sentencia o resolución firme de los tribunales, disposición legal o medida dictada por el estado o Gobierno….rehúsen obedecerlas, realicen exigencias, o se resistan a cumplir sus derechos, son sancionados:

 

-Con privación de libertad de 10 a 30 años, privación perpetua de libertad o muerte, si el delito se comete en situaciones excepcionales de desastre o afecta la seguridad del Estado o durante grave alteración del orden público, o en zona militar.

 

-Con privación de libertad de 10 a 20 años, si el delito se comete sin recurrir a las armas ni ejercer violencia.

 

En otros casos socialmente menos lesivos se calificaron y sancionaron por los delitos de desórdenes públicos y atentado, con penas de menos rigor.

 

Desde mi óptica como jurista, no fueron lícitas las marchas, agotaron todos los elementos de tipicidad de este delito, porque tenían la intención declarada de promover un cambio de sistema político en Cuba; fue una provocación y su intento por escudarse con algún viso de legalidad es una manipulación perversa como parte de una estrategia del llamado “golpe suave”.

 

Significo que los derechos tienen límites y están consagrados también en la Ley Suprema, que en su artículo 45 regula: “El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes”.

 

Frente a tales actos de vandalismo es legítimo defendernos y en esa dirección, el artículo 4 de la carta magna, consagra que: El sistema Socialista que refrenda la Constitución, es irrevocable. Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por la Constitución”.

 

Han pasado dos años de aquellos sucesos. Ante el fracaso de sus planes, el enemigo no cesa en sus empeños, como tampoco ha renunciado a incitar marchas de esta índole, que alientan el descontento dentro del país y conducirnos al estallido de un conflicto violento, actuación acorde con el manual de guerra no convencional.

 

Según el más reciente editorial del periódico Granma, en lo que va de año se han registrado más de 300 convocatorias de este tipo desde territorio de Estados Unidos y otros países que alientan a actuar contra el gobierno cubano y así reeditar el enfermizo intento de golpe blando.

 

Con acierto en manifiesto a su nación, el presidente Benito Juárez, Benemérito de las Américas, sentenció el 15 de julio de 1867, al dejar sellado el triunfo definitivo de la República de México: ​ “El respeto al Derecho ajeno es la Paz”.

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