Las leyes se legislan en el pleno de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en ámbitos del Derecho, la economía, la política, la sociedad… para ordenar el país y conducirlo por los caminos del desarrollo, teniendo como Norte, el postulado martiano “Yo quiero que la Ley primera de la República, sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”. El apotegma preside la Constitución.
Cada periodo de sesiones de la ANPP dedica interminables jornadas a la discusión de proyectos legislativos que en muchos casos se analizan en sociedad, espacio donde alcanzan consenso y quedan expeditos para la aprobación definitiva por los diputados al Parlamento.
Así nacieron, por ejemplo, los muy cercanos en el tiempo Código de las Familias; de la Niñez, Adolescencias y Juventudes; la Ley de Pesca, la de Soberanía Alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional; y el ya vetusto Código de seguridad vial (Ley 109), entre otras disposiciones legislativas.
Y uno se pregunta: De qué valen costosas sesiones legislativas, invertir horas de inteligencias preclaras; energías y esfuerzos para desde las leyes ordenar la sociedad, si mucho de lo legislado se engaveta y los encargados de velar por su cumplimiento y otros servidores públicos, incluidas instituciones responsabilizadas con el orden y la aplicación de las leyes no las ejecutan, y al final indisciplinas de todo tipo se hacen con el espacio del orden.
Ejemplos de “luchadores” sobran: los especuladores pululan; vendedores de medicamentos ambulantes; garroteros de nuevo tipo desde las transferencias telefónicas; comercializadores de productos (agrícolas e industriales) que ni conocen las siglas ONAT y mucho menos el término fisco; por solo mencionar los menos connotados y dañinos.
Otros nunca oyeron hablar de decibeles y poco le importa las molestias o daños a la vecindad. A la epidemia de la música estridente, ya entronizada sin que las autoridades pertinentes impongan la Ley, ahora se suman en “mala onda”, los motoristas, que apuestan entre sí para sentir que equipo es más poderoso: rugen, retumban, estremecen todo al “romper”, cual avión de combate, la barrera del sonido.
De acuerdo con su teoría técnica, “mucho más avanzada que la de los ingenieros diseñadores y fabricantes de motos” a los tubos de escape hay que eliminarles los elementos silenciadores, para que las motos desahoguen más… y sus equipos no corran, vuelen, conducta que agradecen al final los posibles receptores de riñones aportados por los potenciales “donantes voluntarios” en que muchos casos, por muerte cerebral definitiva, se convierten estos audaces conductores.
La Ley 81/97 dictada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) existe y junto al Decreto Ley 200/99 para Contravenciones en Materia de Medio Ambiente; el Artículo 170 del Código Civil cubano y la Norma NC 26:2012, forman parte de un cuerpo normativo que regula la polución sónica en Cuba.
También, existe para el caso particular de los atronadores sobre ruedas el Artículo 182 de la Ley No. 109, Código de seguridad vial que prohíbe la circulación de los vehículos de motor (…) que presenten deficiencias como la apuntada en su Inciso 20: Falte el tubo de escape con su dispositivo silenciador, o ambos, o uno de ellos se encuentre en mal estado.
Existen, existen, existen… pero con perdón del abuso de este verbo, de qué sirve un marco legal con fallas evidentes en su implementación y control. Como mismo existen las leyes, deben existir quienes pongan freno definitivo a estas prácticas y a los infractores que parecen reírse de las autoridades del país.