funcionamiento de la ley de vivienda y habitat en colombiaDesde el mes de enero de este año circula en redes y en sitios digitales cubanos el anteproyecto de Ley de la Vivienda, una normativa que introduce cambios estructurales en la política habitacional cubana.

Sometido a consulta popular digital, la ley “cambia las reglas”en relación al acceso a una casa, su transmisión, cómo se financia, y con qué se protege a quien vive alquilado, entre otras cuestiones.

Cuba posee más de un tercio del fondo habitacional en estado regular o malo, lo que hace innegable renovar la política que regula este apartado, sin embargo, acaso la población realmente conoce qué tipo de cambios, con qué lógica, y cómo se mueven las protecciones en medio de la actual situación.

La nueva normativa trae varios elementos positivos, y Venceremos aprovecha para refrescarlos y mover la curiosidad de los lectores hacia esta propuesta, que requiere más allá de este acercamiento, una revisión profunda de todos los ciudadanos para no dejar brechas en una cuestión que nos atañe a todos.

De los aspectos más importantes que trae la normativa, resalta la eliminación de la confiscación de viviendas por salida definitiva del país. El emigrado cubano podrá conservar, heredar y transmitir sus propiedades sin perderlas. Eso responde a un reclamo histórico que, además, reconoce cómo la emigración es y será siempre que lo desee parte de esta nación.

El anteproyecto permite a las personas naturales ser propietarias de hasta dos viviendas, sin contar una llamada “vivienda de descanso” (en playa, campo o montaña), que puede poseerse de manera independiente. 

Se flexibilizan las reglas para venta, donación, permuta y herencia, y las viviendas de descanso tendrían iguales derechos de transmisión que las residenciales.

La futura normativa introduce a la vez el financiamiento hipotecario: una vía para que las familias adquieran o construyan viviendas mediante créditos a largo plazo con el propio inmueble como respaldo. O sea, ya no se dependerá solo de los ahorros personales, las remesas, la construcción progresiva… el financiamiento hipotecario es una oportunidad, que no es nueva pues como praxis ya existe en el mundo.

Como complemento las familias que soliciten ese derecho podrán recibir créditos bancarios tradicionales y subsidios estatales en el caso de sectores vulnerables, entre los que se incluyen, damnificados por desastres naturales, familias en hacinamiento, jóvenes en edad laboral, familias numerosas, adultos mayores, personas con discapacidad y víctimas de violencia doméstica.

También la vivienda de residencia familiar se protege. El texto permite el subarrendamiento de habitaciones con aprobación del propietario, con lo que se legaliza y ordena una cuestión que desde hace años se practicaba en el país a los márgenes de la ley.

El anteproyecto incorpora elementos de protección frente a desalojos forzosos mediante procedimientos y compensaciones; esto converge con la exigencia de evitar acciones arbitrarias y garantizar alternativas adecuadas.

La atención a rehabilitación, gestión urbana y financiamiento responde a metas de ciudades y asentamientos sostenibles. Es positivo el énfasis en mantenimiento y resiliencia, necesarios ante riesgos climáticos y déficit de infraestructura. 

Igualmente define de forma más detallada derechos y responsabilidades de quienes habitan las viviendas y de las entidades encargadas de su administración, buscando mayor claridad operativa.

La ley fija marcos generales y delega muchos detalles operativos a reglamentos, lo que permite flexibilidad pero exige seguimiento de disposiciones reglamentarias posteriores. Su cumplimiento efectivo dependerá de la implementación administrativa, la transparencia en la asignación de recursos y la existencia de mecanismos participativos y de control social.

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