El feriado del domingo 27 de julio no se traslada para el lunes 28 de julio, aclaró el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en una nota de prensa sobre el tratamiento laboral en estas fechas.
La Ley 116 “Código de Trabajo” establece el 26 de julio como día de conmemoración nacional, mientras que los días 25 y 27 de julio son declarados días feriados, recordó el organismo
El Código solo autoriza el traslado del descanso dominical correspondiente a días de conmemoración nacional, por lo tanto, no corresponde el traslado del 27 de julio, al tratarse de un día feriado sin disposición legal para su traslado.
Respecto al tratamiento salarial durante estos días, el MTSS indica que se aplica lo dispuesto en el artículo 111 del propio Código de Trabajo.