ruido¡Qué bueno estar en verano!, es cierto, pues es el momento en que se descansa de los estudios y muchos trabajadores hacen coincidir sus vacaciones con la etapa estival para pasarlo en familia en playas, ríos… Todo ello se traduce en un mejor estado de salud física y mental. 

 

Son varias las opciones para departir en familia, sin embargo, algunos veraneantes aprovechan para escuchar música, algo que se vuelve perjudicial cuando se hace a altos decibeles, perturbando la convivencia de la vecindad de muchos barrios.

No puede pasar que el “disfrute” de unos afecte a la mayoría y, por ejemplo, ubicar un equipo en el portal de una vivienda con par de bafles a altísimos decibeles, desde temprano en la mañana hasta muy tarde en la noche, molesta en demasía y afecta a quienes desean ver la televisión, descansar o escuchar la melodía de su preferencia.

Lo cierto es que lo que debería propiciar esparcimiento se convierte en una odisea que, además de molestias, ocasiona problemas a la salud de aquellos que conviven alrededor de los perturbadores, sin embargo, existen disímiles leyes, resoluciones y decretos para impedir tales violaciones, pero no se aplican como se debe.

Por citar algunos ejemplos: la Ley 81/97 de Medio Ambiente, dictada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Citma), en su acápite 147, señala: "Queda prohibido emitir, verter o descargar sustancias, disponer desechos, producir sonidos, ruidos, olores, vibraciones y otros factores físicos que afecten o puedan afectar la salud humana o dañar la calidad de vida de la población".

Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud plantea que hay límites aceptables para el ruido: 65 decibeles por el día y 55 en la noche. La capacidad auditiva empieza a deteriorarse a partir de los 75 y si se superan los 85 puede originarse la denominada sordera sensorineural progresiva.

La propia Ley 81/97 del Citma establece que es esta entidad la facultada para realizar inspecciones e imponer medidas correctivas de adecuación a las disposiciones ambientales, fijar el plazo para cumplirlas y poner en conocimiento de la Fiscalía General de la República las acciones u omisiones que puedan constituir delito.

El Decreto-Ley 141/1988 precisa en su Artículo 1 que "contraviene el orden público quien perturbe la tranquilidad de los vecinos, especialmente en horas de la noche, mediante el uso abusivo de aparatos electrónicos, o con otros ruidos molestos e innecesarios; celebre fiestas en su domicilio después de la una de la madrugada perturbando la tranquilidad de los vecinos sin permiso de las autoridades competentes".

No solo el Citma es responsable de enfrentar la contaminación sonora, también Higiene, Epidemiología y Microbiología y el Instituto Nacional de la Vivienda; mientras que el Código Civil cubano dice en su Artículo 170: "Las relaciones de vecindad generan derechos y obligaciones para los propietarios de inmuebles colindantes…”

Infinidades de veces es tratado el tema, pero aún sin solución definitiva por lo que es hora de actuar, pues si existen las leyes y son archiconocidas por qué no se logra poner coto a esas contravenciones, que a la larga afectan al ciudadano común con derecho a exigir por qué su tranquilidad y salud no se dañen, y es su derecho.

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