Notarías A¿Cuántas veces ha llegado usted a una oficina registral y le han dicho que todos los especialistas están fuera debido a determinada actividad de superación? ¿Cuántas veces ha llegado a ese mismo lugar y ha visto a personas discapacitadas o a mujeres con niños pequeños haciendo una cola interminable, sin que a alguien se le ocurra que merecen un tratamiento diferenciado? ¿Acaso la sensibilidad se legisla?

Pareciera entonces que corregir estos desatinos, más que de disposiciones jurídicas, precisa del más elemental sentido común. La realidad, sin embargo, habla de una lógica casi extinta que obliga a los organismos competentes a tomar cartas en el asunto.

Por ello, recientemente el Ministro de Justicia dictó la Instrucción No. 1, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 3, de febrero de 2019, referida a la organización para brindar los servicios notariales y registrales.

Ya a finales de 2018 se había dictado otra instrucción, de igual número, relacionada con la simplificación de procesos y reducción de documentos requeridos en esas actividades, cuya solicitud improcedente trasladaba cargas innecesarias a los usuarios y afectaba la calidad de las prestaciones.

Esta nueva disposición transita por el mismo camino del perfeccionamiento de métodos y estilos de trabajo que impactan en los trámites que realiza la población.

Con esta instrucción, específicamente, se pretende uniformar la organización de las unidades que brindan servicios públicos notariales y registrales, en aras de incrementar la calidad de la atención, el respeto al pueblo y el cumplimiento de la jornada laboral.

Lo dispuesto, según versa en la propia disposición, se corresponde con la dirección técnica, normativa, metodológica y de control de estas actividades que compete al Ministerio de Justicia, y con lo establecido en la Ley No. 116, Código del Trabajo.

Apuntes relevantes de la Instrucción No. 1 de 2019

– La atención al público en las unidades de prestación de servicios notariales y registrales se desarrolla durante toda la jornada y días laborables. A esos efectos los directivos adoptan las medidas que correspondan para no provocar afectaciones a la jornada laboral, a partir de la planificación de otras actividades.

– Al momento de la apertura de las unidades de prestación de servicios notariales y registrales, el notario, el registrador principal o trabajador del colectivo que este designe, ofrece al público la información sobre los servicios que se prestan.

– Una vez abierta la unidad notarial o registral, el notario o registrador distribuye el trabajo, según su grado de complejidad, y cuida que durante la jornada laboral se atiendan todas las solicitudes de servicios presentadas, sin que medie en su organización la entrega de turnos, guardias o cualquier otro sistema que genere la aparición de fenómenos negativos.

– El notario o registrador principal adopta las medidas necesarias para priorizar la atención a los adultos mayores, las personas en situación de discapacidad y mujeres embarazadas o con niños pequeños; y actúan con especial sensibilidad en estos casos. Cuando resulte posible, se brinda respuesta de las solicitudes el mismo día para evitar que esas personas acudan en otro momento a la unidad de prestación de servicios.

– La atención a los abogados y técnicos jurídicos auxiliares de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos se realiza en horario vespertino todos los días laborables, y ello se alterna con el resto de las solicitudes de servicios. También pueden establecerse otros horarios, previo conocimiento y aprobación de los directores o jefes de órganos provinciales de justicia y de Bufetes Colectivos.

– Cuando se requiera, por situaciones excepcionales o motivos de fuerza mayor, modificar la atención al público, los directores o jefes de órganos provinciales de justicia deben solicitarlo. Luego de su aprobación, lo informan al órgano local del Poder Popular y lo comunican a la población en la mayor brevedad posible.

– La dirección u órgano provincial de justicia evalúa, de conjunto con el órgano local del Poder Popular y el Ministro de Justicia, cuando las condiciones lo permiten y por necesidades del servicio, la extensión del horario a partir de las medidas organizativas y de planificación que procedan.

– Cuando, en concordancia con la estrategia de superación resulte indispensable la realización de acciones de preparación de los notarios o registradores, el director o jefe del órgano provincial de justicia adopta las medidas para garantizar que se mantenga, en todas las unidades, un notario o un registrador con el personal auxiliar, de modo que sea posible la recepción de las solicitudes y brindar la información requerida al público.

En la senda de la flexibilización

Flexibilizar y aligerar de cargas burocráticas los trámites, sean de la naturaleza que sean, deben ser procesos continuos, prioritarios. A eso ha llamado, constantemente, el Presidente cubano Miguel Díaz-Canel Bermúdez, y ha insistido en la necesidad de emplear la informatización en pos de la eficiencia, en pos de facilitarle la vida a la población.

Un ejemplo de lo hecho en ese sentido, radica en la posibilidad de solicitar, desde diciembre pasado, las certificaciones de Antecedentes Penales y Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos, mediante el sitio web del Ministerio de Justicia (www.minjus.gob.cu).

Según se explica en la página, el usuario tiene un término de 72 horas hábiles para recoger estos documentos, en la unidad correspondiente, luego de enviar su solicitud. Y al momento de la recogida debe llevar un sello de timbre por el valor de 5 CUP.

A proyectos de mayor envergadura, como la informatización de los registros públicos, se suman estas opciones que, si bien distan de lo que necesitamos, al menos nos sitúan en el camino.

Del dicho…al hecho

Aunque la Instrucción No. 1 de 2019, jurídicamente hablando, tiene poco tiempo de nacida, los efectos de su implementación, a diferencia de otras indicaciones más complejas, deben emerger casi de inmediato.

Se trata, simplemente, de organizar el trabajo y de ser consecuentes con la planificación. Se trata de sensibilidad, y de respeto al tiempo del otro.

Y como siempre se reitera en estos casos, el cumplimiento efectivo de lo legislado también precisa de la cultura jurídica de la población, de su dominio de los procedimientos. Empecemos por esta: el conocimiento.

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